1Facultad de Derecho, Universidad de La

Habana, Cuba.

2Investigadora independiente, La Habana, Cuba.

Citacion sugerida: Valido Andrés, Y. & Rodríguez Vilches, J. (2025). Miradas del lavado de activos desde la óptica judicial y la función del notario en Cuba. Nullius, 6 (2), 141-153. https://doi.org/10.33936/nullius.v6i2.7864

Recibido: 16/09/2025

Aceptado: 10/12/2025

Publicado: 15/12/2025

2Rodríguez Vilches, Jennifer

1Valido Andrés Yeney

Miradas del lavado de activos desde la óptica judicial y la función del notario en Cuba

Views of money laundering from a judicial perspective and the role of the notary in Cuba

Autores

jenvilcheslex@gmail.com

yeney.valido@lex.uh.cu

Resumen

El estudio analiza el lavado de activos como un desafío estructural para el sistema de justicia penal cubano, debido a la complejidad probatoria asociada a sus fases de colocación, encubrimiento e integración y a la consecuente baja judicialización de casos en los últimos años. Desde esta premisa, se examina el fenómeno desde una doble perspectiva, judicial y notarial, destacando el papel del notario como sujeto obligado a reportar operaciones sospechosas y su incidencia en la prevención y detección temprana del delito. La investigación adopta un enfoque cualitativo y reflexivo, basado en métodos teórico jurídicos y en el análisis documental de la normativa vigente, de la doctrina especializada y de sentencias del Tribunal Provincial Popular de La Habana dictadas entre 2020 y 2025. Entre los principales hallazgos se identifica la ampliación legislativa del catálogo de delitos precedentes hasta abarcar cualquier delito, la existencia de un marco regulatorio robusto en materia de prevención y la coexistencia de este con una práctica judicial limitada y con importantes vulnerabilidades institucionales y tecnológicas para la persecución del lavado de activos. Se concluye que el enfrentamiento efectivo a este fenómeno exige fortalecer las capacidades de investigación penal y consolidar la función notarial mediante la informatización de procesos, la adopción de criterios objetivos de riesgo, el intercambio interinstitucional de información y programas permanentes de capacitación especializada.

Palabras clave: función judicial; función notarial; lavado de activos.

Abstract

The study analyzes money laundering as a structural challenge for the Cuban criminal justice system, due to the evidentiary complexity associated with the stages of placement, layering, and integration, and the resulting small number of cases brought before the courts in recent years. On this basis, the phenomenon is examined from a dual judicial and notarial perspective, highlighting the role of the notary as an obligated party to report suspicious transactions and its impact on the prevention and early detection of the offence. The research adopts a qualitative and reflective approach, grounded in theoretical legal methods and in documentary analysis of the current regulatory framework, specialized legal scholarship, and judgments issued by the Provincial People’s Court of Havana between 2020 and 2025. The main findings include the legislative expansion of the catalogue of predicate offences to encompass any crime, the existence of a robust regulatory framework on prevention, and its coexistence with limited judicial practice and significant institutional and technological vulnerabilities in the prosecution of money laundering. The study concludes that effectively addressing this phenomenon requires strengthening criminal investigation capacities and combining the notarial function through the digitalization of procedures, the adoption of objective risk criteria, inter institutional information sharing mechanisms, and permanent specialized training programs.

Keywords: judicial function; notarial function; money laundering.

Introducción

El lavado de activos es una actividad criminal compleja que persigue ocultar el origen ilícito de recursos económicos generados por diversas formas de delincuencia, incorporándolos a los circuitos formales mediante operaciones financieras y comerciales que les confieren apariencia de licitud. Este fenómeno distorsiona la competencia económica, altera precios y flujos de inversión y puede excluir a actores económicos lícitos, al tiempo que alimenta redes de corrupción, soborno y captura institucional. En el plano político, socava la confianza ciudadana y erosiona la legitimidad estatal, al permitir que organizaciones criminales influyan en la toma de decisiones públicas y penetren espacios de poder (Ordóñez Parra et al., 2022, p. 634).

En Cuba, el lavado de activos se tipificó penalmente en 1999 como parte de una estrategia para enfrentar el crimen organizado y proteger la estabilidad económica, inicialmente con un catálogo restringido de delitos precedentes. La producción doctrinal y jurisprudencial se ha concentrado en el análisis penal del tipo, relegando a un segundo plano el estudio de otros actores institucionales relevantes para la prevención y la detección temprana, entre ellos el notariado. Sin embargo, el notario, en tanto sujeto obligado a reportar operaciones inusuales o sospechosas, ocupa una posición estratégica en el control de legalidad de actos y negocios jurídicos susceptibles de ser utilizados para encubrir activos de origen ilícito.

La literatura internacional ha desarrollado marcos teóricos y regulatorios en torno a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y de sus mecanismos regionales, que subrayan la importancia del enfoque basado en riesgos y del rol de los sujetos obligados no financieros. En América Latina, diversos estudios destacan la función de los notarios en la identificación de riesgos y en la ruptura de las cadenas de legitimación de capitales, mientras que, en el contexto cubano, persisten vacíos sobre la eficacia real de las medidas adoptadas y sobre la articulación entre la función judicial y la función notarial frente a este delito.

A partir de este estado del arte se identifican dos brechas principales: la distancia entre el progresivo robustecimiento del marco regulatorio y la baja judicialización de casos de lavado de activos, por un lado, y la escasa sistematización académica de la función notarial como mecanismo de prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas, por otro. Ello justifica un estudio que, desde una perspectiva teóricojurídica y empírica, analice críticamente las fortalezas y debilidades del diseño normativo y de las prácticas institucionales asociadas al lavado de activos en Cuba, incorporando la experiencia reciente de los tribunales y la evolución del régimen de sujetos obligados.

En este marco, el objetivo general de la investigación es analizar el tratamiento del lavado de activos en Cuba desde la función judicial y la función notarial, identificando sus alcances, tensiones y desafíos para la prevención y persecución del delito. De este se derivan como objetivos específicos: a) examinar la evolución normativa del lavado de activos y del régimen de delitos precedentes en el ordenamiento penal cubano; b) sistematizar la práctica judicial reciente a partir del análisis de sentencias del Tribunal Provincial Popular de La Habana; c) describir y valorar el marco jurídico que regula al notario como sujeto obligado; y d) identificar las principales problemáticas y vulnerabilidades que enfrentan jueces y notarios en la detección, investigación y sanción de este fenómeno, proponiendo líneas de mejora institucional y normativa.

Metodología

El estudio se enmarcó en el paradigma interpretativo, con un enfoque cualitativo y un diseño no experimental, transversal y de tipo descriptivoexplicativo, orientado al análisis del caso Cuba en materia de lavado de activos desde las funciones judicial y notarial. Se trató de una investigación de carácter reflexivo, en la que se priorizó la comprensión de procesos, vínculos normativos y prácticas institucionales antes que la medición cuantitativa de variables. En este marco, se reconoció como población de referencia el conjunto de normas, criterios doctrinales y decisiones judiciales relacionadas con el lavado de activos en el ordenamiento jurídico cubano.

La muestra se conformó de manera intencional y no probabilística, integrando: a) la normativa penal y sectorial vigente en el período 19992025 vinculada al lavado de activos y al régimen de sujetos obligados, con especial atención al notariado; b) la doctrina relevante, nacional e internacional, sobre el delito de lavado de activos y el rol del notario; y c) las sentencias del Tribunal Provincial Popular de La Habana dictadas entre 2020 y 2025 en las que se calificó o debatió la configuración del delito de lavado de activos.

Como técnicas de recolección de información se empleó, principalmente, el análisis documental de fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales, complementado con el uso sistemático de fichas de contenido para organizar el volumen de información y facilitar la identificación de categorías analíticas. Se consultaron bases y plataformas de divulgación científica para localizar estudios actualizados sobre lavado de activos y prevención desde sujetos obligados no financieros, así como repositorios institucionales para la obtención de las sentencias seleccionadas. El tratamiento de la información se realizó mediante métodos teóricojurídicos.

El método jurídicodoctrinal permitió sistematizar los fundamentos conceptuales y normativos del lavado de activos, su bien jurídico protegido, la noción de delito precedente y la configuración del notario como sujeto obligado. El método analíticojurídico resultó indispensable para la exégesis, interpretación y valoración crítica de la legislación nacional y de los estándares internacionales, posibilitando el estudio detallado de los elementos configuradores de esta tipología delictiva y su posterior integración en una comprensión global del caso cubano. El análisis cualitativo se desarrolló mediante procesos de codificación y categorización temática de los documentos, triangulando la información normativa, doctrinal y jurisprudencial, con énfasis en el período 20202025, sin excluir textos clásicos necesarios para la comprensión de la evolución del fenómeno.

En términos éticos, se trabajó exclusivamente con fuentes públicas, sin involucrar sujetos humanos ni información sensible de carácter personal, por lo que no fue necesaria la obtención de consentimiento informado ni la aprobación de un comité de ética. No obstante, se observó rigor en la citación de las fuentes y en el tratamiento responsable de la información judicial, evitando la identificación de personas concretas y preservando el enfoque académico y analítico del estudio.

Resultados

Hacia una definición del lavado de activo (LA)

El LA a nivel doctrinal utiliza diferentes nomenclaturas, ya sea blanqueo de capitales, lavado de dinero o activos, legitimación de capitales, regularización, reconversión, naturalización, reciclaje, reintroducción, normalización; sin que exista uniformidad en relación con la terminología a utilizar, pero resaltándose que en este estudio se empleará el nomen iuris de lavado de activos, al ser la manera en que se le denomina a este fenómeno en la legislación cubana (Martínez Osorio, 2023, p.1)

Dicho esto, cabe señalar que el LA es un delito que afecta fundamentalmente la estabilidad financiera y mediante el que se busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente (López Rojas, 2019, p. 46).

Como apunta Martínez Osorio (2023, p. 4) resulta unánime la consideración que el lavado de activos es un proceso consistente en el distanciamiento de ciertos bienes de valor económico del delito antecedente que los produjo, para luego, integrarlos como un patrimonio legítimo dentro del tráfico jurídico e intachable ante la percepción social.

De aquí, que se tome como definición que el LA “es un proceso o conjunto de operaciones mediante el cual los bienes o el dinero resultantes de actividades delictivas, ocultando tal procedencia, se integran en el sistema económico y financiero” (López Rojas et al., 2019, pp. 385-410). Definición que logra integrar la esencia del LA, así como su trascurso en 3 fases fundamentales a las que se hará referencia a posteriori.

Se trata de una figura delictiva que nace en el marco de la estrategia criminológica trazada a nivel internacional para enfrentar el fenómeno del narcotráfico, pues inicialmente solo se castigaba el aprovechamiento de las ganancias procedentes del tráfico de drogas (narcolavado) con el fin de imposibilitar la materialización de las ingentes ganancias originadas en esa actividad criminal y disuadir a sus comisores. Sin embargo, el auge de los comportamientos blanqueadores se ha diversificado atendiendo al mismo desarrollo de la criminalidad organizada y donde el lavado de activos ha tomado un papel protagónico en el escenario mundial (Freire, 2023).

El debate en relación al delito precedente ha generado que se aborden fórmulas reduccionistas vinculadas al delito que puede dar cabida al LA, puesto que si bien en un momento inicial se identificaba el narcotráfico como principal delito precedente, actualmente se discute sobre su origen a partir de otras tipologías delictivas como la venta ilegal de armas, la trata de personas, las redes de prostitución, la malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada, el cohecho, el fraude informático y el terrorismo, entre otros delitos, por lo cual se puede tener como delito precedente a cualquier delito.

Igualmente, se discute a nivel teórico lo referente al término de activos, toda vez que si bien en un momento inicial se hablaba de que el objeto del delito recaía en dinero físico. Actualmente, se ha alertado la presencia de activos virtuales como las criptomonedas, realidad sobre la que alertan autores como Cevallos Pachacama (2024).

Sobre tal particular, se debe tomar de referencia en el contexto cubano la Resolución 215 de 2021 del Banco Central de Cuba que reconoce la presencia de activos virtuales en las transacciones comerciales, de aquí que se incluya por primera ocasión la presencia de cripotomonedas o criptoactivos en el mercado cubano. Tal Resolución viene a ser complementada por la Resolución 89 de 2022 de igual institución que establece los requisitos específicos para la autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales que operen en y desde el territorio nacional.

Fases del lavado de activos

En la doctrina se han delineado varios modelos teóricos orientados a sistematizar las fases que componen el proceso de lavado de activos. Sin embargo, predomina el esquema trifásico diseñado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), que explica este proceso a través de tres etapas: la colocación o inserción (placement), el encubrimiento, ensombrecimiento o estratificación (layering), y la integración o reinversión (integration) (López Rojas, 2019, p. 20).

Durante la fase de colocación –también denominada “introducción”, “inserción” o “sustitución”– el blanqueador se desprende materialmente del producto del delito a fin de convertirlo en instrumentos monetarios menos incómodos para el tráfico comercial; por lo que en esta primera etapa es común que se coloquen grandes sumas de dinero en metálico en establecimientos financieros nacionales, habitualmente recurriendo al modus operandi del “pitufeo”; o se trasladen a paraísos fiscales o centros financieros off shore, donde el origen delictivo de los activos puede pasar inadvertido; o mediante la compra en efectivo de bienes valiosos: inmuebles, vehículos lujosos, yates, entre otros.

Una vez que los capitales han sido convertidos en instrumentos o bienes que permitan su fácil manejo mediante las técnicas de colocación, tiene lugar la fase de encubrimiento, ensombrecimiento o estratificación, en la que se busca ocultar el origen oscuro de los activos a través de la realización de numerosas transacciones financieras o similares que, al igual que capas, se irán acumulando unas sobre otras “ensombreciendo” el descubrimiento de su origen. Así, dentro de los métodos más empleados se encuentran la creación de un rastro documental falso para ocultar la verdadera fuente, propiedad, localización o control sobre los capitales de origen delictivo; la conversión del dinero efectivo en instrumentos financieros (órdenes de pago, cheques de caja, bonos, acciones); la adquisición de bienes con dinero efectivo y su posterior venta o permuta; las transferencias electrónicas de fondos, entre otras.

Esta segunda fase también ha sido denominada fase de intercalación, toda vez que el sujeto involucrado realiza intercalaciones sucesivas de operaciones financieras o comerciales mediante la utilización de los medios de pago que obtuvo del sistema en la etapa de colocación. No obstante, se considera por las autoras que la terminología de encubrimiento resulta más procedente, al ser la finalidad del lavado ocultar o encubrir la proveniencia ilícita de los activos (Martel Sotolongo, 2015, pp.113-128).

Por último, la fase de integración, que consiste en introducir los activos de origen criminal en los cauces de la economía legal sin levantar sospechas sobre su fuente, aprovechando la apariencia de licitud alcanzada en las fases precedentes; así que para alcanzar este estadio será preciso lavar una y otra vez ese capital sucio hasta que la riqueza haya sido alejada lo suficiente de su procedencia ilegal como para que las diferentes instancias de control no puedan identificar su verdadera naturaleza.

Procedimientos más comunes de lavado de activos

El LA se encuentra dividido en diferentes tipologías, las cuales han sido definidas por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (2023, p. 7) como: “la clasificación y descripción de las técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia lícita o ilícita y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para financiar sus actividades criminales”, se tratan en consiguiente de determinados patrones que se deben identificar por los sujetos obligados para mitigar los riegos de LA.

De esta forma, siguiendo lo planteado por los principales exponentes de este tema en Cuba como es el caso de Martel Sotolongo (2015, pp.113-128) y Torres Aguirre (2015, pp. 401-403) se pueden resumir varios de los procedimientos de lavado:

Estructurar, trabajo de hormiga o pitufeo: Lo que consiste en una división o reordenación de las grandes sumas de dinero adquiridas por ilícitos, reduciéndolas a un monto que haga que las transacciones no sean registradas o no resulten sospechosas. Estas transacciones se realizan por un período limitado en distintas entidades financieras.

Complicidad de un funcionario u organización: Uno o varios empleados de las instituciones financieras u otras actividades o profesiones pueden colaborar con el lavado de dinero omitiendo informar a las autoridades sobre las grandes transacciones de fondos, generalmente su complicidad es causada por una extorsión y, a veces, obtendrá una comisión por ella.

Complicidad de la banca: Hay casos en que las organizaciones de lavado de dinero gozan de la colaboración de las instituciones financieras (a sabiendas o por ignorancia), dentro o fuera del mismo país, las cuales dan una justificación a los fondos objeto del lavado de dinero.

Mezclar: Las organizaciones suman el dinero recaudado de las transacciones ilícitas al capital de una empresa legal, para luego presentar todos los fondos como rentas de la empresa. Esta es una forma “legal” para no explicar las altas sumas de dinero.

Empresas fantasmas (shellcompany): También conocidas como compañías de fachada o de portafolio. Son empresas legales, las cuales se utilizan como cortina de humo para enmascarar el lavado de dinero. Esto puede suceder de múltiples formas, en general, la “compañía de fachada” desarrollará pocas o ninguna de las actividades que oficialmente debería realizar, siendo su principal función aparentar que las desarrolla y que obtiene de las mismas el dinero que se está lavando. Lo habitual es que de dicha empresa sólo existan los documentos que acrediten su existencia y actividades, no teniendo presencia física ni funcionamiento alguno más que en papeles.

Compraventa de bienes o instrumentos monetarios: Inversión en bienes como vehículos e inmuebles (los que a menudo son usados en la perpetración de otros ilícitos) para obtener beneficios monetarios de forma legal. En muchos casos el vendedor tiene conocimiento de la procedencia ilícita del dinero que recibe, e incluso puede ser parte de la organización de lavado de dinero.

En esos casos, la compra de bienes se produce a un precio muy por debajo de su costo real, quedando la diferencia como comisión para el vendedor. Posteriormente el blanqueador vende todo o parte de lo que ha adquirido a su precio de mercado para obtener dinero lícito. Este proceso puede repetirse, de tal modo que los productos originalmente ilícitos son pasados de una forma a otra sucesivamente para así enmascarar el verdadero origen del dinero que permitió adquirir los bienes. Además, con cada transformación se suele disminuir el valor de los bienes para que las transacciones no resulten tan evidentes.

Contrabando de efectivo: Es el transporte del dinero objeto del lavado hacia el exterior. En ocasiones los blanqueadores de activos mezclan el efectivo con fondos transportados de otras empresas, para así no dejar rastro del ilícito.

Transferencias bancarias o electrónicas: Uso de internet para mover fondos ilícitos de una entidad bancaria a otra u otras, para así no dar cuenta de las altas sumas de dinero ingresado. Con el objetivo de hacer más difícil la detección del origen de los fondos, es frecuente que se dividan en entidades de distintos países, y se realicen transferencias sucesivas.

Transferencias inalámbricas o entre corresponsales: Las organizaciones de lavado de dinero pueden tener ramificaciones en distintos países, por lo tanto, la transferencia de dinero de una a otra organización no tiene por qué resultar sospechosa. En muchos casos, dos o más empresas aparentemente sin relación, tienen detrás a la misma organización que transfiere a voluntad fondos de una a otra para así enmascarar el dinero ilícito.

Falsas facturas de importación/exportación o “doble facturación”: Aumentar los montos declarados de exportaciones e importaciones aparentemente legales, de modo que el dinero ilegal pueda ser colocado como la diferencia entre la factura “engordada” y el valor real.

Garantías de préstamos: Adquisición de préstamos legalmente, con los cuales el blanqueador obtiene bienes que aparentan haber sido adquiridos de forma lícita. El pago de dichos préstamos hace efectivo el blanqueo.

Acogerse a ciertos tipos de amnistías fiscales: Por ejemplo, aquellas que permiten que el defraudador regularice dinero en efectivo.

Tal análisis no representa una fórmula reduccionista, toda vez que en la actualidad la criminalidad se ha diversificado, optando por modos de actuar diversos para encubrir los ilícitos, por lo que se pueden presentar procedimientos diferentes a los expuestos con anterioridad.

Marco internacional

El primer texto internacional que se vinculó con el LA fue la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, conocida como la Convención de Viena. Se trata en consiguiente de un instrumento jurídico vital que mandata a penalizar los hechos de lavado provenientes de delitos relativos a las drogas; sin embargo, su limitación radicó en limitar el análisis del delito precedente a los sucesos de narcotráfico y no abrir las puertas hacia otras modalidades delictivas de las cuales puede derivarse el lavado.

Posteriormente, nace la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada en el año 2000 y conocida como Convención de Palermo, la que propuso a que se tipificaran cuatro fenómenos en las legislaciones internas: la participación en grupos armados organizados, la corrupción, la obstrucción a la justicia y el LA, último tópico sobre el que insta a ampliar en las legislaciones los delitos precedentes o previos, idea que se amplía a cabalidad en el Artículo 6 al establecerse que cada Estado debe ampliar lo más posible el catálogo de delitos determinantes.

Dicho marco penal internacional cobra virtualidad a partir de la labor que realiza el GAFI como institución rectora para lo que respecta al LA, de aquí que se torne oportuno deponer sobre el papel de este en la persecución y enfrentamiento del LA.

Regulación jurídico penal del lavado de activos en Cuba

El LA como delito fue introducido por vez primera en el ordenamiento jurídico penal cubano a través de la Ley 87 de 1999. No obstante, en el mes de junio del año 2011, el GAFI incluyó a Cuba en la lista negra de países no cooperadores, bajo el argumento de que el marco legal interno en materia de prevención y represión del lavado de activos no se adecuaba a los estándares fijados en las 40R, y ante la “necesidad de atemperar la legislación penal a los compromisos internacionales asumidos por nuestro Estado y Gobierno en la lucha contra el terrorismo y el lavado de activos”, tuvieron lugar sendas modificaciones en la regulación de este tipo penal.

Es así como se crea el Decreto Ley número 316 del 5 de diciembre de 2013 con el fin modificar la ley penal y la entonces vigente Ley contra los actos de terrorismo en correspondencia a las exigencias fijadas por los estándares internacionales. De esta forma, el artículo 346 de la manera que quedó consignado a partir de las modificaciones de la Ley 62 de 1987 “Código Penal” tuvo aspectos positivos en su regulación al dejar por sentado como dolo específico de este tipo penal la intención del comisor de ocultar o disimular el origen ilícito de recursos, fondos, bienes, derechos, acciones, entre otras formas de participación.

Pese a ello, el aspecto negativo de tal articulado recaía en el establecimiento de un catálogo numerus clausus de los delitos precedentes, lo cual limitaba la configuración de este delito al asociarlo fundamentalmente al tráfico de drogas, el financiamiento al terrorismo, los hechos de corrupción, entre otros delitos específicos. Tal formulación no vino a ser cambiada hasta la creación del Decreto Ley número 389 de 2019, que modificó el Artículo 346 para entender que cualquier delito puede dar origen al lavado de activos, pero manteniendo que las principales fuentes radicaban en actos relacionados con el crimen organizado, la delincuencia transnacional, la piratería comercial, la piratería marítima y aérea y el tráfico de artículos robados y contra el medio ambiente

Lo anteriormente expuesto presentó un cambio sustancial a partir de la Ley 151 de 2022 “Código Penal”, normativa que en su Artículo 324 deja por sentado que los fondos, recursos, bienes, derechos u otras formas de participación pueden proceder directa o indirectamente de cualquier delito, por lo que se logra consignar una fórmula abarcadora que incluye a todos los delitos del Código Penal como precedentes al LA.

Unido a ello, cabe destacar que al momento de su configuración como delito el LA se incluyó en los delitos asociados a la economía nacional. Este bien jurídico resultó reconfigurado con el nuevo Código Penal para la creación de un título denominado: Delitos contra el orden económico. Tal vertiente, resulta acertada, toda vez que, aunque existen posiciones diversas en relación con el bien jurídico protegido por el LA en esencia es un delito económico (López Rojas, pp.73-94). La real dificultad radicó en ubicarlo en el capítulo referente a los delitos contra la hacienda pública, elemento que reduce el campo de acción de este delito que protege la estabilidad financiera de los Estados.

En consonancia con la regulación penal del LA, persiste su falta de persecución, toda vez que del análisis de las sentencias dictadas por el Tribunal Provincial Popular de La Habana en los últimos 5 años se han identificado solo dos casos de LA, al existir otros procesos seguidos por este delito, pero no considerarse por el foro su configuración por la ausencia de pruebas. Igualmente, cabe destacar que el delito precedente mayormente visualizado en este estudio de casos fueron los juegos prohibidos, lo cual reafirma la importancia de abrir el catálogo de delitos que pueden dar origen al lavado.

Otro de los elementos a destacar es que los procesos investigativos de LA han resultado deficientes, por no llegarse a diferenciar al lavado de la consumación material, es decir, del agotamiento del delito, pues no se ha llegado a configurar en la mayoría de los casos esta última etapa de integración o recolocación en el sistema económico y financiero, es decir, este momento en el que la persona logra que el dinero o activo digital se reincorpore en la economía con una apariencia de licitud.

En consecuencia, persisten deficiencias en relación con la detección y persecución efectiva del LA, lo cual deja de manos atadas a los jueces a la hora de sancionar estos ilícitos, de aquí que se confirme la necesidad de reforzar el papel de los sujetos obligados en reportar operaciones sospechosas, los cuales aluden a potenciales riesgos y sucesos de lavado (Freire, 2023, p.49) y donde en el panorama cubana juega un rol primordial el notario.

El Grupo de Acción Financiera (GAFI)

El GAFI es una institución intergubernamental creada en París en 1989 por el G7, constituido por representantes de Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y Canadá, que eran los países más industrializados a nivel mundial, con la finalidad de promulgar un marco institucional de las normas de prevención del blanqueo de capitales.

El trabajo inicial del GAFI fue centrarse en la prevención de la utilización del sistema bancario y otras instituciones financieras para el blanqueo de capitales derivado del narcotráfico. Las primeras recomendaciones se publicaron en 1990. Posteriormente, en 1996 fueron modificadas para reflejar la evolución del blanqueo de capitales y ampliar el espectro de delitos asociados. Las decisiones adoptadas por el GAFI no son vinculantes, pero si permiten orientar sobre las medidas a implementar para la prevención del LA como fenómeno que se ha extendido mundialmente.

En 1990, este organismo supranacional emitió 40 recomendaciones para el enfrentamiento y la prevención del lavado de activos, con aspectos y buenas prácticas a instrumentar por las diferentes naciones en sus sistemas internos anti-lavados.

Las 40 Recomendaciones (40R) del GAFI establecen medidas generales que los países deben implementar en sus territorios, de acuerdo a sus características internas, dirigidas esencialmente principalmente a identificación de los riesgos, y el desarrollo de políticas y coordinación local; la lucha contra el lavado de activos; financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación; la aplicación de medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados; el establecimiento de poderes y responsabilidades como autoridades investigativas, de orden público y de supervisión, y otras medidas institucionales; el mejoramiento de la transparencia y la disponibilidad de la información de titularidad de beneficio de las personas y estructuras jurídicas; y la facilitación de la cooperación internacional.

La limitación del GAFI radica en que únicamente está integrado por los países de mayor actividad comercial, pero bajo esas mismas políticas existen mecanismos regionales que cumplen similar función, y que se someten a las regulaciones y recomendaciones emitidas por este, tales como el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), el Grupo Intergubernamental de Acción contra el Lavado de Dinero de África Oriental (GIABA), el Grupo Euroasiático de Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo (EAG) y el Grupo de Asia-Pacífico contra el Lavado de Activos (APG o APGML).

Estudios recientes han demostrado que, aunque muchos países cumplen técnicamente con estándares internacionales como los de la GAFI, su efectividad real en prevención sigue siendo baja (Hossain, 2025). Además, la aparición de criptoactivos ha obligado a repensar los enfoques regulatorios tradicionales, ya que requieren nuevos modelos normativos para capturar riesgos emergentes (Schmidt, 2022).

De esta forma, Cuba no se encuentra ajena a las recomendaciones del GAFI y forma a su vez parte del GAFILAT, de aquí que adopte un enfoque basado en riesgos (GAFILAT, 2024, p.11), de la manera que llaman estos organismos internacionales, por lo que determinados sujetos que incluyen al notario deben reportar cualquier operación que resulte sospechosa, lo cual contribuye a la prevención del fenómeno (Castillo, 2023).

Discusión

Labor del notario frente a las operaciones vinculadas al lavado de activos

Marco normativo

En el año 2015 fue adoptado en Cuba el Informe de Evaluación Mutua de acuerdo con los procedimientos del GAFILAT, en el marco del XXXI Pleno de Representantes del GAFILAT celebrado en Costa Rica. Este informe trajo como conclusiones una serie de deficiencias en el cumplimiento técnico de algunas de las Recomendaciones del GAFILAT y para el año 2021 Cuba solicitó una recalificación y como consecuencia se elaboró un nuevo informe conocido como Cuarto Informe de Seguimiento Regular y Recalificación de Cumplimiento Técnico de Cuba.

En este sentido, se abordaron como deficiencias que originalmente habían sido calificadas las recomendaciones 31,28 y 35 como Parcialmente Cumplidas y en la recalificación resultaron como cumplidas la 31 y la 28 y mayormente cumplida la 35. Dentro de ese informe se señalan las diferentes normas sectoriales que ha promulgado Cuba en cuanto a la prevención del lavado de activos en este caso se abordaran específicamente aquellas que son dirigidas a los notarios.

El 6 de enero de 2016 la Dirección General de Notarías y Registros Públicos del Ministerio de Justicia puso en vigor la Instrucción número 1 de ese año que contiene una guía de control especifica e intencionada para prevenir el Lavado de Activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas nucleares. En dicha instrucción se faculta al Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Notarías y de las Direcciones provinciales para efectuar el control y supervisión de la actividad notarial. Para ello se establecen dos mecanismos, el primero a través del autocontrol del cargo puntual ejecutado diariamente por cada notario y el segundo mediante el autocontrol del cargo periódico realizado por los Notarios Principales para autoevaluar la gestión del colectivo.

Es reseñable la ejecución de las referidas acciones de control con una periodicidad, dispuesta en el apartado Octavo, como un mínimo de dos revisiones anuales del 100% de las operaciones efectuadas, en curso y pendientes, de lo cual, se emite un Informe a la Dirección de Notarías del referido Ministerio dentro de los 15 días siguientes a dicha acción, calificándose en función del cumplimiento que se evidencie en el mismo de las políticas y programas aprobados, así como de las leyes, disposiciones y procedimientos previstos para la actividad por la Dirección de Notarías y el Ministerio de Justicia. Esta acción de control culmina con la generalización de los resultados mediante encuentro o seminario técnico, que puede ser realizado a nivel de unidad notarial o con todos los notarios del territorio.

En el informe final las deficiencias técnicas se detallan con claridad y precisión, especificándose las infracciones de los documentos rectores, así como las causas y condiciones que las originan. En sus conclusiones se refleja la valoración general del desarrollo del trabajo en la unidad y de cada Notario en particular. Pueden realizarse recomendaciones al final de las conclusiones. Mediante una Circular la Dirección General de Notarías Circular da a conocer las principales deficiencias técnicas detectadas en las acciones de control o supervisión para general conocimiento, y como medida preventiva para que no se reiteren.

En el año 2017 el Ministerio de Justicia aprobó y puso en vigor su Indicación Metodológica número 2 donde en aras de evitar que el notario sea medio para la utilización de prestanombres o testaferros en aquellos actos de transmisión de dominio que son considerados actividades de riesgo. La propia indicación regula en su apartado primero una forma de exención de la responsabilidad para el notario pues deberán consignarse en las sendas escrituras contentivas de estos actos declaración de la parte transmitente respecto a la coincidencia física y documental del bien en cuestión, así como por el adquirente de que será el titular real del bien, así como la procedencia lícita del dinero empleado para la compra del bien.

Todo lo anterior no resulta más que un reflejo de la aplicación normativa del artículo 2.3 inciso a) y 3.1 del Decreto-Ley 317 del 2013 del Consejo de Estado de la República de Cuba donde se regula al notario como sujeto obligado a reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y otras relacionadas de similar gravedad, según disponga el Banco Central de Cuba, y aseguran que las medidas adoptadas permitan reducir razonablemente los riesgos identificados y que sean proporcionales a ellos. Esta norma se complementa con la Resolución 175 de 2014 de la que fuera Ministra de Justicia que reafirma lo anterior.

Este Decreto Ley se complementa de manera muy atinada articulado de la Ley de Notarías Estatales ya que se regula entre las funciones del notario dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita; calificar la legalidad del acto jurídico, así como de los hechos, actos o circunstancias contenidos en el documento notarial de que se trate, cerciorándose de que éstos se ajusten a los requisitos exigidos para su autorización; emitir juicios sobre el conocimiento, la identidad y capacidad de los comparecientes en el documento notarial de que se trate.

Respecto a la nueva Ley del Notariado con número 175 aprobada en el año 2025 y que entrará en vigor el 7 de enero del año 2026 en concordancia con todo lo descrito previamente regula como deber jurídico del notario en su artículo 25 inciso l) la obligatoriedad de cumplir con lo dispuesto para la prevención y enfrentamiento al lavado de activos en especial con la debida diligencia de identificación y conocimiento de cuantas personas físicas y jurídicas comparezcan ante él, el mantenimiento de los registros para dicha identificación, el control interno y realizar con prontitud el reporte a la autoridad correspondiente cuando en el desempeño de su función sospeche o tenga motivos razonables para sospechar, que los fondos son producto de una actividad delictiva determinante del lavado de activos.

El artículo 35.1 regula como una infracción grave por parte del notario la inobservancia de las disposiciones legales vigentes y obligaciones en materia de prevención y enfrentamiento al lavado de activos disponiendo como consecuencia en el artículo 85 las medidas ante el incumplimiento de las indicaciones metodológicas relacionadas con las obligaciones del notario en la prevención de estos delitos, previendo una sola advertencia por escrito antes de proceder a la aplicación del resto del marco sancionador vigente según el caso.

Siguiendo las indicaciones del GAFILAT resulta notorio el amplio marco normativo que existe en Cuba para reforzar el papel del notario como sujeto obligado al reporte de actividades sospechosas. En la práctica habitual esto se aprecia desde sus deberes y funciones hasta los juicios preliminares y debidas diligencias que ha de llevar a cabo este funcionario para lograr el cumplimiento de sus funciones y más importante hacer un debido control de legalidad.

La función notarial frente al lavado de activos

El notario como funcionario público tiene una serie de deberes entre los que se encuentra el asesoramiento y consejo a las partes en búsqueda de un consentimiento informado que permita decidir si se efectúa o no el acto y la regulación del contenido de este de acuerdo con lo que la norma establece.

El notario cuenta con un deber de confidencialidad sobre aquellos actos en los que interviene y los documentos que en consecuencia obran en su protocolo. Con lo cual solo debe expedir copias y permitir el examen de estos a personas autorizadas o con un interés legítimo demostrado. Aquí acotar que si bien el secretismo a ultranza que haga del protocolo notarial una meta inaccesible es incorrecto también lo es que en nombre de la sospecha tenga lugar el acceso indiscriminado al protocolo y la citación al Notario para declarar sobre hechos que integran el deber de lealtad y secreto. Ciertamente debe existir un equilibrio donde pueda prevalecer el buen hacer del notario, la defensa de la legalidad como un bien social superior. Es precisamente en la ley donde ha de quedar establecida la participación del notario en la defensa de la legalidad y su relación con otras instituciones que persigan este objetivo.

En este sentido y siguiendo el marco normativo cubano, a partir del Decreto Ley 317 de 2014 dictado por el Consejo de Estado, el notario es uno de los sujetos obligados a reportar operaciones que se consideren sospechosas de estar vinculadas al lavado de activos. Este reporte lo hará de manera secreta, a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras, salvo solicitud de la autoridad competente que corresponda, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ministra de Justicia en su Resolución 175 de 2014.

Como base para este reporte, el notario deberá tener una debida diligencia en cuanto a la verificación y comprobación de la autenticidad de la documentación, datos e información aportados por el cliente que le requiere para un servicio, así como del beneficiario final del acto que se llevará a cabo.

El notario también deberá comprobar la existencia de la matriz y el contenido de todas las copias autorizadas de los poderes especiales, sustitución de poderes y subapoderamientos con facultades para actos de dominio de viviendas y vehículos de motor, salvo los que obren en el protocolo del Notario que autoriza el acto. Aplicar las guías de acciones de control con la periodicidad establecida, así como el autocontrol interno una vez al año.

Resulta de vital importancia también realizar acciones de control cruzados para identificar y evaluar las vulnerabilidades que puedan surgir en el desarrollo de la actividad. Reportar las operaciones sospechosas o inusuales aplicando la lógica y el sentido común, sobre la base de los supuestos identificados como señales en cuanto a la calificación notarial, dentro de las 72 horas hábiles, a la DGIOF, por conducto de los Departamentos Provinciales y DN hasta tanto se establezca lo dispuesto en el ordinal 9.

Comunicar con inmediatez al resto de los Notarios, personalmente, o a través de los directores municipales de Justicia y jefes de departamento provincial, para lo cual cada territorio elabora su plan de aviso a los fedatarios y a la DN cuando se identifique la concertación de matrimonios por conveniencia o simulaciones de un acto por otro. Ejecutar conciliaciones con los Registros Públicos del territorio que permitan identificar movimientos sucesivos de los bienes en corto tiempo.

Por parte de las Direcciones de Justicia resulta necesario garantizar la capacitación continua de notarios y cartularios en la materia y en la consolidación de valores como la integridad, compromiso, objetividad e imparcialidad, sustentados en un programa de formación, con actualización periódica del marco normativo y de los procedimientos internos.

Debe entenderse la necesidad de involucrar al notario en esta actividad preventiva en el entendido de que, si bien él no es un perito o forma parte del sistema penal cubano, es el funcionario que autoriza actos que con su conocimiento o no pudieran estar involucrados en el lavado de activos. De ahí que sea de vital importancia identificar primeramente de cuáles son las principales vulnerabilidades que pueden existir dentro de la actividad notarial, posibles soluciones, así como cuáles son actos de riesgo y sus posibles sujetos.

Actos autorizados ante notario público que pudieran estar vinculados con operaciones de lavado de activos

Diversos actos autorizados ante notario público presentan un potencial riesgo de vinculación con operaciones de lavado de activos, en especial aquellos que implican movimientos significativos de patrimonio o estructuras jurídicas complejas. Entre ellos destacan las compraventas de bienes inmuebles y de vehículos de alto valor, las cesiones de derechos, los préstamos entre particulares garantizados con hipotecas o prendas, la constitución de sociedades mercantiles y el traspaso de participaciones sociales cuando no existe una justificación económica clara. A ello se suman operaciones de sucesivas transmisiones en lapsos breves, cancelaciones anticipadas de deudas sin respaldo en la capacidad económica declarada, y actos en los que intervienen testaferros o beneficiarios finales difícilmente identificables.

Contrato de compraventa de bienes muebles e inmuebles

En este sentido y siguiendo el criterio de Torres Aguirre (2015, p.410) la compraventa de bienes muebles e inmuebles es una técnica altamente empleada para lavar activos pues su objetivo es obtener beneficios económicos de estas transacciones manera legal. En muchos casos el vendedor tiene conocimiento de la procedencia ilícita del dinero que recibe e incluso puede ser parte de la organización de lavado de dinero. En estos supuestos las compraventas suelen efectuarse por valores que estén muy por debajo del real de los bienes.

Posteriormente el blanqueador vuelve a realizar otra transacción al precio del mercado para obtener dinero lícito. Este proceso se repite de manera tal que los bienes originalmente ilícitos son transmitidos sucesivamente para enmascarar el verdadero origen del dinero que se ha usado inicialmente. Además, con cada transmisión se suelen disminuir los valores de los bienes para que las transacciones no resulten tan evidentes.

En Cuba pueden resultar sujetos de estas prácticas ciudadanos cubanos que actúan como testaferros o prestanombres de extranjeros, y de ciudadanos cubanos que han emigrado al exterior o restablecen su domicilio en Cuba. Ello es una consecuencia directa de la prohibición establecida en la Ley General de la Vivienda de la tenencia en propiedad de más de una vivienda de residencia permanente. Siendo muy común la evasión fiscal consecuencia de la subdeclaración de ingresos, al no coincidir el precio de la venta declarado en peso cubano con el real, que generalmente es en otras monedas extranjeras.

Por lo tanto, para estos casos se elevaron los valores referenciales de las viviendas a los efectos de definir un aumento en la declaración de impuestos con el objetivo de acercarse un poco a los valores del mercado. Ello no ha dado el resultado esperado pues las personas no solo ya evaden realizar los negocios de compraventa ante notario sino también que aquellos que los hacen es porque venden su vivienda a precios mucho más elevados que estos valores y evaden impuestos subdeclarando este precio de venta, así como haciendo un depósito bancario que así lo evidencia siendo práctica la entrega del resto del dinero de manera privada entre las partes.

Respecto a la compraventa de vehículos de motor usualmente los sujetos de riesgo suelen ser personas naturales cubanas residentes en el territorio nacional y extranjeras con residencia permanente, temporal o de inmobiliarias. Si bien en la Resolución 397 de 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios modificativa de la Ley 113 del Sistema Tributario establece nuevos valores referenciales para la transmisión de vehículos de motor estos siguen sin estar acordes a la realidad monetaria con lo cual además de la posibilidad de continuar siendo una actividad de riesgo sigue siendo objeto de evasión fiscal por subdeclaración de ingresos.

Un poco para salvar la cuestión de la procedencia lícita del dinero fue establecido el pago mediante los medios electrónicos con obligatoriedad de depositar el dinero en el banco y demostrar la licitud de este. Esto ha devenido en que las personas ya no acudan a la notaria y burlen los procedimientos legales establecidos o soliciten la concesión de un poder notarial como sustitutivo del contrato de compraventa aun y a pesar de todas las advertencias y reservas legales que el notario proporciona.

En este tipo de operaciones, el notario debe desplegar una pericia cercana a la de un buen investigador, de modo que desde el primer contacto con los clientes realice un juicio de identidad riguroso y verifique los instrumentos de pago utilizados. Esto implica revisar cheques de gerencia o certificados emitidos por las entidades bancarias, constatando en la medida de lo posible la procedencia lícita de los fondos y que estos se encuentren efectivamente destinados al beneficiario final del acto. Asimismo, resulta indispensable comprobar que la persona presentada como beneficiaria final coincide con quien realmente recibirá los bienes o derechos derivados de la operación, descartando la intervención de terceros ocultos.

Del mismo modo, el notario debe examinar cuidadosamente la documentación relativa a los bienes objeto del negocio, en particular los títulos de propiedad y las certificaciones registrales, a fin de verificar el modo de adquisición por parte del transmitente, el número de transmisiones previas, el lapso de tiempo en el que se produjeron y la evolución de los valores de venta. Este análisis permite identificar incrementos o movimientos inusuales en la cadena de titularidad, así como la identidad de los intervinientes en esas operaciones, y contribuye a apreciar la autenticidad de los documentos y la adecuada inscripción de los bienes en los registros correspondientes.

Contratos de préstamos de dinero

De este acto no profundizaremos mucho por no ser de los autorizados actualmente por los notarios. En este sentido señalar de forma breve que constituye un riesgo cuando se trata de préstamos entre particulares cuando las cantidades son superiores a los 10 mil pesos, que ambas partes pueden concurrir voluntariamente ante notario y ciertamente es una inseguridad para el notario autorizar este tipo de actos pues legalmente no se demuestra la procedencia lícita del dinero, ni se exige certificación de ingresos o transferencia.

Constitución de sociedades mercantiles privadas y de otras formas asociativas

Tradicionalmente, el foco de la regulación antilavado ha estado en las grandes instituciones financieras. Sin embargo, se ha reconocido que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), a pesar de su tamaño, son vulnerables y pueden ser instrumentalizadas para ocultar fondos de origen ilícito. Esta vulnerabilidad se acentúa por su menor capacidad de inversión en sistemas de control robustos, personal especializado y capacitación continua. De hecho, investigaciones muestran que muchas MIPYMES carecen de una cultura de cumplimiento adecuada, lo que incrementa su exposición al riesgo de lavado de activos (Agualongo Pilamunga y Arias-González, 2025).

En cuanto a la actividad notarial, de acuerdo con el Decreto Ley 88 de 2024 del Consejo de Estado, el proceso para la constitución de las sociedades mercantiles se realiza de manera telemática por los aspirantes a socios a través de la plataforma PAE que controla el Ministerio de Economía y Planificación y determina la aprobación o no de estos actores económicos. Dentro de esa aprobación debe ir implícita la preceptiva investigación.

En este sentido, es de los pocos tramites donde el notario no tiene oportunidad de entrevistar a los socios antes de la firma de la escritura de constitución con lo cual tiene un espectro mucho menor de poder identificar cualquier actividad sospechosa. Igualmente, eso no quita el análisis minucioso de toda la documentación presentada, así como de la conversación con los clientes en el momento para identificar la posible presencia de un testaferro.

Vulnerabilidades

Una de las mayores dificultades que enfrenta el notario cubano es a la hora de identificar al cliente que comparece ante él dado que en el documento de identidad permanente las fotos de las personas no son nítidas y por otra parte no todas las Unidades notariales cuentan con acceso al sistema de Ficha única del ciudadano, lo cual puede dar lugar a usurpaciones de identidad o incluso impide una correcta identificación de los beneficiarios finales.

En este último caso el notario solo cuenta con su mera declaración que así consigna en los actos notariales tal y como se explicaba en virtud de la Indicación Metodológica 2 de 2017 de la DGNRP, ello da cabida a que el verdadero dueño de los fondos permanezca oculto. En los casos donde pudiera existir acceso al sistema de la ficha única no siempre se cuenta con abasto de corriente eléctrica para acceder al mismo.

Además, la multiplicidad de monedas extranjeras existentes en el país de conjunto con la nacional. Si bien estatalmente existe una tasa de cambio oficial esta evidentemente no es acorde con la que circula en el país. Por otra parte, al notario solo se le debe declarar la procedencia lícita del dinero empleado sin necesidad de presentar evidencias, lo cual, constituye un reto ante la afluencia de ciudadanos cubanos emigrados – cuyas posibilidades para el lavado de activos son mayores – al restablecer estos sus domicilios en Cuba y devenir en sujetos de estos actos.

Por consiguiente, se estableció el mismo tipo impositivo (4%) para el pago de los impuestos en los contratos de compraventa y donación, además, de la posibilidad de revocar donaciones en sede notarial. A esto añadirse que el tipo impositivo por este tipo de actos es menor al que se establece para la transmisión de herencias. No obstante, no se limita la transmisión de viviendas que fueron asignadas por el Estado a determinadas familias, a precio de costo, a fin de resolver su problema habitacional, quienes transmiten el inmueble en un período corto de tiempo a partir de la entrega del título, y, no existen suficientes capacitaciones y superaciones dirigidas al notario en aras de poder identificar más allá de lo establecido en la norma los modos de actuación actuales que llevan a actividades derivadas del lavado de activos.

En cuanto al orden tecnológico, el equipamiento informático obsoleto o de plano apenas existe, siendo en muchos casos medios personales de los trabajadores de las Unidades Notariales. Ausencia de un sistema automatizado seguro, ágil y eficaz tanto en la actividad notarial como en los Registros de la Propiedad de Inmuebles. No existen dispositivos para identificación biométrica. La verificación de escrituras tales como los Poderes Especiales no siempre pueden efectuarse de manera rápida. Por otra parte, existe un listado de conductas que ha sido difundido entre los notarios donde se establecen una serie de pautas que al no ser del todo claras dan lugar a interpretaciones diversas entre los funcionarios conllevando así a un basamento subjetivo a la hora de determinar si efectivamente se realiza un reporte o no.

Posibles soluciones

Como posibles soluciones a las vulnerabilidades planteadas se propone en un primer lugar fomentar la informatización de las Unidades notariales con los medios idóneos y seguros para ellos proporcionados por el sistema del Ministerio de Justicia. Garantizar la conectividad primero mediante la instalación del sistema de intranet con el Ministerio para poder acceder a la ficha única y que se cuente con el respaldo energético para ello. Garantizar la conciliación entre notarios y otras instituciones involucradas en el reporte de actividades sospechosas o que guarden alguna relación con los sujetos propensos a realizar dichas actividades tales como el Ministerio de Economía y Planificación que se encarga de aprobar la Constitución de nuevas sociedades mercantiles, el Banco como gestor de todas las transacciones monetarias, Registro de la Propiedad, así como el Registro de Vehículos, Registro de Antecedentes Penales.

La idea sería aspirar a una red interna de información cruzada entre las instituciones mencionadas y cualquier otra que pueda tener cabida. La creación de un Registro de Poderes que permita verificar de manera expedita la vigencia o no de un poder concedido ante notario público. Definir criterios objetivos más allá de ciertas conductas que de forma subjetiva se pudieran considerar como sospechosas para identificar clientes de bajo riesgo y de alto riesgo (personas políticamente expuestas, empresarios extranjeros).

De igual forma, resulta necesario crear un Registro de Beneficiarios Finales que permita identificar y verificar de manera expedita a los beneficiarios reales de las operaciones vulnerables, en particular aquellas vinculadas con sociedades mercantiles y con actos traslativos de dominio sobre viviendas y vehículos. Asimismo, se propone ampliar el ámbito de los reportes de actividades sospechosas no solo a los actos consumados, sino también a sus tentativas, garantizando al mismo tiempo el anonimato del notario como medida de protección de su integridad personal. Igualmente, conviene elaborar y difundir criterios uniformes de sospecha, pues, aunque en la práctica se identifican ciertas actitudes aparentemente sospechosas por parte de los solicitantes, su apreciación puede variar de forma subjetiva entre notarios al momento de decidir si corresponde emitir un reporte.

También debe fomentarse el uso de herramientas de inteligencia artificial que faciliten la trazabilidad de operaciones y transacciones entre los intervinientes, con el fin de detectar patrones anómalos que puedan sugerir actividades de lavado de activos. Finalmente, desde la dimensión educativa, el Ministerio de Justicia debería implementar programas de capacitación más frecuentes y especializados sobre este tipo de operaciones y sobre los principales modus operandi de los posibles sujetos involucrados.

Conclusiones

El lavado de activos se configura como un proceso integrado por operaciones sucesivas destinadas a ocultar el origen ilícito de bienes o dinero provenientes de cualquier delito, para incorporarlos al sistema económico y financiero a través de las fases de colocación, encubrimiento e integración. En Cuba, la evolución normativa desde la Ley 87 de 1999 hasta la Ley 151 de 2022 “Código Penal” muestra una transición desde un catálogo numerus clausus de delitos precedentes hacia una fórmula abierta que reconoce como determinante a cualquier ilícito, lo que alinea el tipo penal con los estándares internacionales y refuerza su carácter de delito económico vinculado a la protección del orden económico.

Sin embargo, el análisis de las sentencias del Tribunal Provincial Popular de La Habana en el período 20202025 evidencia una muy baja judicialización del lavado de activos y dificultades recurrentes para acreditar la fase de integración, diferenciar el delito de lavado del agotamiento del delito precedente y construir pruebas suficientes para sostener una condena. Esta situación confirma que la adecuación legislativa no se traduce todavía en una persecución penal efectiva y pone de relieve carencias en la detección temprana, la investigación especializada y la coordinación entre los distintos operadores del sistema de justicia.

En el plano notarial, el estudio demuestra que Cuba ha desarrollado un entramado normativo amplio que incorpora al notario como sujeto obligado a reportar operaciones sospechosas, establece deberes de debida diligencia, prevé acciones periódicas de autocontrol e introduce, con la nueva Ley del Notariado, consecuencias disciplinarias específicas por el incumplimiento de las obligaciones de prevención. No obstante, persisten vulnerabilidades relevantes: limitaciones en la identificación de clientes y beneficiarios finales, escaso soporte tecnológico, ausencia de registros especializados (de poderes y beneficiarios finales), guías de riesgo poco precisas y una capacitación aún insuficiente frente a modalidades complejas como el uso de testaferros, operaciones inmobiliarias y constitución de sociedades mercantiles.

La investigación cumple su objetivo al mostrar que el enfrentamiento al lavado de activos en Cuba exige una articulación más estrecha entre la función judicial y la función notarial, entendidas como componentes complementarios de un sistema de prevención basado en riesgos. En términos teóricos, el trabajo aporta una lectura integrada de la evolución del delito de lavado de activos, su bien jurídico y el rol del notario como garante de la legalidad en actos de alto impacto patrimonial. En el plano práctico, ofrece un mapa de riesgos y debilidades que permite orientar reformas normativas, mejoras de gestión y ajustes en los protocolos de actuación de jueces y notarios.

A partir de los hallazgos, se recomiendan, entre otras medidas, robustecer los sistemas de identificación y verificación de clientes en las notarías, avanzar en la informatización de la actividad notarial y registral mediante redes de información cruzada con bancos, registros públicos y autoridades investigativas, crear registros de poderes y de beneficiarios finales, definir criterios objetivos de riesgo, ampliar el alcance de los reportes a intentos de operaciones sospechosas y fortalecer la protección del notario como denunciante.

Además, se propone institucionalizar programas de capacitación continua sobre tipologías de lavado y uso de tecnologías, incluyendo herramientas de trazabilidad e inteligencia artificial que faciliten el análisis de patrones transaccionales. Como proyección futura, se plantea la conveniencia de estudios empíricos comparados en la región y de investigaciones específicas sobre activos virtuales y nuevos modelos de negocio, que permitan ajustar el rol judicial y notarial a los desafíos emergentes del lavado de activos

Conflicto de intereses

Las autoras declaran no tener ningún conflicto de interés.

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Declaración de contribución a la autoría según CRediT

Yeney Valido Andrés: conceptualización, metodología, investigación, análisis formal, redacción del borrador original, redacción-revisión y edición. Jennifer Rodríguez Vilches: conceptualización, investigación, análisis formal y redacción del borrador original.